Expediente No. 1433-2015

Sentencia de Casación del 21/04/2017

“…Al relacionar todos los hechos acreditados por el tribunal, los resultados de la inversión en fideicomisos y la conducta del procesado al favorecer con su autoridad todas las acciones y disposiciones, orientadas a darle libertad de disposición dineraria sin controles al gerente, conducen a establecer la responsabilidad del sindicado en el delito de peculado. Hay que observar que, entre las obligaciones del presidente de la junta directiva, aparece el frecuente contacto con el gerente y además, que éste estaba sujeto a las instrucciones impartidas por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (…). Por lo mismo, se concluye que el sindicado (…) es penalmente responsable de la comisión del delito de peculado, por cuanto el supuesto de hecho de este tipo delictivo consiste en que el funcionario o empleado público sustraiga o consienta que otro sustraiga dinero o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones y, el papel desempeñado como miembro de la junta directiva y presidente de la misma, permitió tal sustracción, pues a la junta directiva le corresponde la dirección general de las actividades del instituto, y a su presidente mantener frecuente contacto con el gerente, para el efecto de facilitar las labores de éste y de dicha junta…”