Expediente No. 1433-2015

Sentencia de Casación del 21/04/2017

“…En cuanto al delito de concusión, (…) tiene por objeto sancionar al funcionario público, que en ejercicio de su cargo, interpone su influencia para que un órgano público tome una decisión, que puede llegar a beneficiarle. En el presente caso, se advierte que no se configura el segundo presupuesto requerido por la citada norma, para sancionar la conducta realizada, ya que no se acreditó el propósito de lucro del funcionario, ya sea en forma directa, indirecta o simulada, pues el tribunal de sentencia solo acreditó su participación en la aprobación de los referidos acuerdos, más no los beneficios económicos que pudo haber percibido. Por esta razón, no es posible que prospere el recurso presentado en cuanto a declarar responsable penalmente al sindicado del delito de concusión…”