“…se considera que la Sala de Apelaciones sí dio respuesta sencilla y clara en cuanto a la inconformidad planteada en apelación especial la cual en su esencia consistía en por qué la declaración testimonial de (…) no fue valorada positivamente y por qué no se concatenó con los demás órganos de prueba. La Sala claramente le indicó que el artículo 212 del Código Procesal Penal contiene las excepciones de la obligación de declarar específicamente, cuando se refiere a los parientes, si sus declaraciones pueden perjudicar a sus familiares, dentro de los grados de ley; artículo que le sirvió de base al Tribunal de Sentencia para generar la exclusión de la declaración en anticipo de prueba del menor (…). Cámara Penal, considera que en la sentencia impugnada, la Sala de Apelaciones resolvió que el Tribunal sentenciador valoró los órganos de prueba, sobre la base del principio de la derivación, que integra la sana crítica razonada, obviamente, aplicando el principio de razón suficiente; y estableció que los principios del razonamiento jurídico, concatenados con la sana crítica razonada, dieron como resultado la conclusión para absolver a la procesada…”