“…Cámara Penal estima que, el auto apelado carece de los elementos de convicción necesarios para una fundamentación efectiva; (…), la Sala de Apelaciones omitió expresar los elementos de convicción necesarios exigidos por la ley para emitir el fallo respectivo, toda vez que fue omisa en cuanto a señalar si la motivación del juzgador tenía o no fundamento para decretar el sobreseimiento del proceso a favor del acusado (…) por los delitos de uso de documentos falsificados, casos especiales de estafa y usurpación, toda vez que según consta, el fundamento para considerar la no responsabilidad penal del procesado, por los delitos de uso de documentos falsificados y usurpación fue que “existe un documento que ampara su derecho sobre los bienes reales en cuestión”. De esa cuenta, la sala tuvo que explicar si ese extremo era fundamento legal para decretar el sobreseimiento respecto de esos delitos, sobre todo porque como fue alegado por la apelante, si bien existió dicho documento, el procesado utilizó una “escritura falsa” para la realización de los contratos de compraventa, y no un contrato de promesa de venta como lo relacionó el A quo en su fallo. Además si al resolver de esa forma, el Juez de garantías se adelantó a juzgar el hecho. En igual sentido debió resolver el reclamo relacionado con el delito de casos especiales de estafa, y por consiguiente explicar si el hecho de no existir querella para perseguir el delito en cuestión, en el presente caso fue o no suficiente motivo legal para decretar el sobreseimiento por dicho delito…”