“…Cámara Penal, encuentra que la Sala debió establecer si con el contenido y objeto de dichos medios de prueba, es decir, si de la declaración testimonial y del medio documental, se desprendieron los juicios analíticos señalados por la entidad apelante y si éstos permitían sustentar a la vez los juicios sintéticos generados por el a quo. Concretamente, la Sala debe verificar y por consiguiente al resolver explicar por qué se dictó un fallo absolutorio, con fundamento en que no fue acreditado en el debate el día, la hora y el lugar en que sucedió el hecho injusto; (…) si hubo o no contradicciones entre las declaraciones de la menor y de su madre, (...); sí las mismas fueron o no relevantes para absolver, sobre todo que conforme lo acreditado (…) [el procesado] tuvo relaciones sexuales con la menor de edad (…). La Sala también debió explicar, si la absolución tuvo o no sustento legal, cuando se razonó por parte del a quo que no hubo violación y sí acreditó que la víctima tenía trece años, al momento de los hechos, considerando lo regulado por la ley sustantiva penal, respecto de la comisión del delito de violación…”