Expediente No. 1352-2017

Sentencia de Casación del 12/01/2017

“…Cámara Penal establece que efectivamente el artículo 195 Quinquies del Código Penal contiene tres circunstancias distintas, en las que la pena impuesta por los delitos cometidos en los artículos allí descritos, se verá aumentada dependiendo de la edad de la menor agraviada; en este sentido, es evidente que será el Tribunal de Sentencia quien una vez haya comprobado la minoría de edad de la víctima, aplicará dicho aumento dependiendo de la edad específica de la agraviada, (…). En consecuencia, al analizarse los hechos que el Tribunal tuvo por acreditados y las consideraciones legales efectuadas con anterioridad, se establece que tal y como refirió la Sala recurrida, se acreditó que la víctima era menor de edad y que al tiempo de cometido el hecho la víctima contaba con quince años de edad y el Tribunal sentenciador fue el que según sus atribuciones encasilló el caso concreto en el aumento específico que le correspondía, es decir, dos terceras partes correspondiente a la minoría de edad de la víctima; por lo que resulta evidente que con base en los hechos probados y los elementos del tipo penal [delito de violación] que en el presente caso se analiza, sí se dieron los elementos rectores del artículo que se denuncia infringido, para la procedencia del aumento de la pena impuesta, (…), es decir, se comprobó que la víctima era menor de edad al momento que se cometió el ilícito penal, y esa autoridad [tribunal sentenciador] además aumentó la pena a cumplir, de acuerdo con el artículo 195 Quinquies del Código Penal, sin que esto constituya agravio alguno cometido en contra del casacionista…”