“…Cámara Penal advierte que no le asiste la razón jurídica a la recurrente, lo anterior debido a que conforme la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia, no se acreditaron circunstancias agravantes que ameritaran un aumento en el mínimo de la pena (…) la inconsistencia jurídica en el reclamo de la casacionista, no solo porque como se indicó, no hubo agravantes; sino porque pretender en el delito de violencia contra la mujer en su manifestación física, que los golpes sufridos por la víctima puedan considerase extensivos al delito, es infundado jurídicamente pues en estos delitos, el verbo rector para su configuración lo constituye el hecho de agredir físicamente a la víctima, por consiguiente dicho extremo no puede considerarse como una circunstancia graduadora de la pena según lo regulado por el artículo 29 de la ley sustantiva penal, ya que los golpes son integrantes del tipo de violencia contra la mujer en su manifestación física…”