“…Cámara Penal determina que, los argumentos de la Sala de Apelaciones no legitiman la decisión asumida, (…) el Ad quem está compelido a analizar esos presupuestos legales, al momento de juzgar sobre la procedencia del sobreseimiento, es decir, debe determinar fundadamente si se dan los presupuestos para decretar esta figura o, si estima que no era dable aplicarlo, tiene que establecer sus propios fundamentos serios que, o bien hagan viable la apertura a juicio, o bien pudieran derivar en otro tipo de decisión. Para lo cual, el Tribunal de segundo grado también debe tener en cuenta que, son distintos los efectos jurídicos de un cambio de calificación jurídica a los de un sobreseimiento y por ende, la vía de impugnación difiere, pero en el fallo de segundo grado no se evidenció que se haya sopesado esa circunstancia. En virtud de lo expuesto, se determina que la Sala de Apelaciones faltó a su deber de fundamentación…”