“…Como puede apreciarse, para la configuración del delito bajo estudio [uso de equipos terminales móviles en centros de privación de libertad], basta con que el sujeto activo porte alguno de los componentes, de un equipo terminal móvil y/o cualquier equipo electrónico que “sirva” para comunicaciones; nótese que el vocablo sirva no está utilizado como sinónimo que funcione, sino que se refiere a que el aparato este hecho específicamente para comunicarse, lo que se fundamenta con la definición dada por la propia ley de la materia [Ley de Equipos Terminales Móviles], en la literal f) del artículo 2, que indica: “Equipo terminal móvil: Equipo electrónico por medio del cual el usuario accede a las redes de telecomunicaciones móviles para recibir servicios de telefonía”, por ello se afirma que, la conducta desplegada por el procesado, se subsume en el tipo penal de uso de equipos terminales móviles en centros de privación de libertad…”