Expediente No. 1311-2016

Sentencia de Casación del 03/02/2017

“…En el presente caso, de los hechos acreditados se establece que el delito de extorsión se consumó, ya que se exigió a la víctima vía telefónica la suma de (…), toda vez que desde hace aproximadamente dos años atrás pagaba dicha cantidad en forma semanal, a través de amenazas telefónicas de voz masculina, de que al no acceder a sus peticiones le daría muerte a él o a alguno de sus trabajadores o familiares. Además, se le exigió el pago de (…) que debería ser entregado el (…), como pago de aguinaldo; se cumplió con el principio de lesividad al afectarse los bienes jurídicos protegidos penalmente, al lesionar la libertad individual y poner en peligro el patrimonio del agraviado, por lo que se culminó con la acción típica y aconteció el resultado indeterminado exigido por el tipo, porque la sindicada fue aprehendida en el momento en que recogía la bolsa que supuestamente contenía el dinero exigido, conforme al artículo 261 del Código Penal, el delito de extorsión…”