Expediente No. 1287-2016

Sentencia de Casación del 13/02/2017

“…del contenido de la plataforma fáctica se evidencia que, la procesada llevaba cocaína en la parte íntima (vagina) misma que le fue incautada al realizarle un registro corporal, previamente a ingresar a un centro preventivo, acción que conforme lo preceptuado en el artículo 38 (…) [de la Ley Contra la Narcoactividad], comprende el verbo rector transportar (cocaína) sin autorización, indistintamente de la cantidad que llevaba consigo; y siendo que, no fue demostrado que su comportamiento consistiera en promover el tráfico ilícito o fomentar el uso indebido de la droga (cocaína) de alguna forma, ni el consumo de la misma y tampoco se aportaron otros elementos de juicio, que demostraran un hecho diferente, y por lo mismo, esos hechos no pueden encuadrarse en una figura diferente; es decir, en el ilícito penal de promoción y fomento, dado que, no concurre ninguno de sus verbos rectores, como lo aduce la procesada. Es necesario resaltar, que el encuadramiento de los hechos en el delito de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, es independiente de la cantidad de la cocaína incautada (…), lo determinante es que ella transportaba la cocaína, que forma parte del verbo rector (transportar) del referido tipo penal…”