“…En el presente caso (…), la Sala impugnada debió examinar las circunstancias acreditadas por el Tribunal sentenciador, realizar el estudio jurídico que exige la ley, con el objeto de determinar y expresar con su propia motivación, si dicho tribunal había inobservado las reglas de la sana crítica razonada y explicar cómo fue violentado el principio de razón suficiente e indicar cuáles fueron los juicios opuestos para considerar violentado el principio de contradicción y tercero excluido, con relación al informe médico legal (…); al informe genético (…); y al peritaje cultural con enfoque de género (…), con el objeto de cumplir con una debida fundamentación del fallo emitido. Esto con el fin de no vulnerar los derechos de defensa en juicio y el debido proceso, (…); agregando a lo anterior el deber de no vulnerar el principio de intangibilidad de la prueba…”