“…Cámara Penal establece que la Sala impugnada sí resolvió de forma clara, precisa y legítima, ya que verificó que el Tribunal de Sentencia no había inobservado la sana crítica razonada al otorgarle valor probatorio al consultor técnico (…); ya que por el tipo de error procedimental de diligenciar a un consultor técnico como un órgano de prueba, siendo el mismo sólo un auxiliar de la parte que lo propone por el desconocimiento de una ciencia, técnica o arte, sí era necesaria la protesta respectiva para poder después recurrir por motivo de forma y no por motivos absolutos de anulación formal, como lo hizo el recurrente. Por lo que la Sala después de realizar dicha aclaración procedió a verificar que el tribunal sí había aplicado la sana crítica razonada al momento de valorar dicho medio de prueba, estableciendo que no existió contradicción ni inobservancia del principio de razón suficiente, ya que el juzgador explicó claramente el motivo por el cual le otorgó valor probatorio, y ello fue porque era necesario explicar el contenido del dictamen pericial y que fue lo que realizó dicho consultor técnico al exponer sus conclusiones en el debate. Además, agregó como segundo término, que dicho medio de prueba solo sirvió para explicar el contenido del dictamen pericial que fue practicado por el doctor (…), es decir, que el punto medular de la prueba únicamente sirvió para explicar términos médicos y no así la veracidad o pertinencia del dictamen pericial efectuado a la víctima o la determinación que se haya cometido un hecho delictivo; y como tercer término, manifestó que la absolución del acusado no fue a causa de la valoración positiva de la declaración del consultor, si no que el juzgador realizó un análisis con base en el dictamen pericial del doctor (…), por lo que la Sala resolvió de forma comprensible, concreta y fundamentada…”