Expediente No. 1266-2016

Sentencia de Casación del 21/04/2017

“…Cámara Penal establece que la Sala impugnada (…), no resolvió de manera comprensible, concreta y fundamentada, ya que además de concluir que el Tribunal de Sentencia no hizo mención de ninguno de los principios y reglas de la sana crítica razonada, al momento de emitir sus consideraciones, respecto de los medios de prueba que fueron denunciados, por lo que resolvió de forma carente de motivación, siendo esta circunstancia un defecto absoluto de forma y por lo cual debe anularse la sentencia y ordenar el reenvío; lo anterior en virtud de que debió verificar específicamente si los medios de prueba que se señalaron por el ente fiscal adolecían de contradicción en los aspectos denunciados, en otras palabras, si a dichos medios de prueba el Tribunal de Sentencia les otorgó o no valor probatorio conforme a las reglas y principios de la sana crítica razonada que le fueron denunciados; (…) si bien es cierto, la Sala no puede valorar los medios de prueba, ya que el Tribunal de Sentencia es soberano, y la valoración de la prueba la realiza directamente el mismo órgano jurisdiccional que los diligencia, la Sala sí podía verificar que esa valoración se haya realizado conforme a la sana crítica razonada, y los principios y reglas de la lógica, (…) sin que con ello vulnerara el principio de intangibilidad de la prueba como lo señala el recurrente…”