Expediente No. 1257-2016

Sentencia de Casación del 03/03/2017

“…Cámara Penal al revisar los agravios sustentados por el casacionista y confrontarlos con el fallo impugnado, encuentra ajustada a derecho la resolución dictada por la sala de apelaciones, tomando en consideración que las acciones llevadas a cabo por el sindicado no encuadran en el tipo penal de encubrimiento propio, regulado en el artículo 474 del Código Penal, en especial, en los supuestos contenidos en los numerales: “1º Ocultar al delincuente.” “y 3º Ayudar al autor o cómplice a eludir las investigaciones de la autoridad o sustraerse de la pesquisa de ésta.” (Motivo de impugnación del Ministerio Público), ya que, en cuanto al primero, no se acreditó que el acusado haya intervenido con posterioridad al hecho, ocultando a los autores materiales del mismo, ni que haya facilitado su fuga. Esto último es claro, porque el procesado no proporcionó medios para la fuga, sino que, se retiró a bordo del vehículo en que llegó al citado lugar. Por otra parte, tampoco se tuvo por acreditadas acciones tendientes a ayudar a los autores del hecho a eludir la investigación, o a sustraerse de su pesquisa. Por lo considerado, los hechos acreditados en juicio, no realizan el supuesto fáctico del tipo penal de encubrimiento propio regulado en los numerales 1º y 3º del artículo 474 del Código Penal, al no haberse probado que el acusado con conciencia y voluntad realizara alguno de los actos descritos en los referidos incisos...”