“…Esta Cámara Penal, al analizar lo resuelto por la Sala en concordancia con la plenitud de la sentencia del tribunal, advierte que dicho tribunal al considerar la existencia de la causa de justificación de estado de necesidad, resolvió absolver (…) [al procesado] por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. De lo anterior, Cámara Penal, advierte que la Sala al confirmar el fallo del tribunal de sentencia, no ignoró los hechos acreditados, pues si bien se probaron los elementos del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, también se aprecia la existencia de una causa de justificación de estado de necesidad en el fallo del tribunal sentenciador, que apreciadas a la luz del ordenamiento jurídico en su conjunto, justifican en forma positiva la lesión de un bien jurídico, que consideró preferente, misma que constituye una causa eximente de la responsabilidad penal del acusado en los hechos cometidos, contemplada en el artículo 24 numeral 2 del Código Penal, que establece un fundamento jurídico que imposibilita imponer al incoado la sanción pretendida por el Ministerio Público, y en virtud que no fue objeto de impugnación la aplicación de esta causa de justificación, no se advierte vulneración a la norma denunciada…”