Expediente No. 1249-2016

Sentencia de Casación del 24/02/2017

“…En el presente caso, (…), ni de los hechos acreditados ni de las valoraciones de la prueba hechas en primera instancia, se desprende la concurrencia del elemento subjetivo de pretender rescate o canje de personas descrito en el primer párrafo del artículo 201 del Código Penal, por lo que no es procedente tipificar los hechos como plagio o secuestro dentro del primer supuesto (...), no se advierte que se haya tenido por probado que la vida o la integridad física de la víctima haya sido puesta en grave riesgo, razón por la que tampoco es aplicable el segundo supuesto de hecho incorporado al delito de plagio o secuestro, pues únicamente fue determinada la detención momentánea de la víctima (…). En consecuencia, al haberse tenido por acreditado que los procesados, con el fin de asegurar el robo del vehículo y la mercadería que transportaba, detuvieron y privaron de su libertad al señor (…), se puede concluir que realizaron una conducta prohibida que encuadra en el delito de detenciones ilegales, razón por la cual corresponde condenarlos como autores del mismo…”