“…Cámara Penal, considera que no es correcta la decisión de la Sala, porque el Tribunal de Sentencia no tenía la obligación de advertir la posible variación de la calificación jurídica, conforme lo estipula el artículo 374 del Código Procesal Penal, dado que en ningún momento se amplió los hechos contenidos en la acusación, con lo cual no se dio la necesidad de suspensión del debate; al haber quedado debidamente acreditado, de conformidad con los hechos contenidos en la acusación, que el procesado portaba una arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcada por la DIGECAM, ya que la circunstancia de que no se haya podido probar el delito de femicidio, no implicaba que el procesado no pudiera ser condenado por el delito antes relacionado, pues quedó debidamente acreditado en el debate el mismo (…). Con lo anterior, se llega a la conclusión de que (…) la fundamentación jurídica de la Sala no es congruente con el agravio analizado, es decir, realizar un examen lógico de lo requerido, al no existir una ampliación de la acusación por parte del Ministerio Público, no era necesaria tal advertencia, pues el Tribunal de Sentencia emitió condena conforme los hechos que fueron acusados y acreditados en el proceso…”