Expediente No. 1242-2017

Sentencia de Casación del 05/12/2017

“…En el presente caso se reclama que la Sala violentó el principio de intangibilidad de la prueba, pues al resolver de la forma en que lo hizo meritó prueba, con lo cual incurrió en violación al artículo 385 del Código Procesal Penal (…) se advierte que le asiste la razón jurídica al procesado toda vez que la Sala, (…) no realizó la labor de revisar la logicidad de los razonamientos que el a quo tuvo para asumir una decisión como lo fue la absolución. Contrario a ello la Sala entró a valorar la prueba y a indicarle al a quo qué valor debió darle a los elementos de prueba aportados al juicio con lo cual sustituyó la labor jurídica que al tribunal de sentencia le compete en observancia del principio de inmediación procesal (…). Se reitera que la omisión de la Sala fue en cuanto a dar una explicación fundada respecto de lo reclamado, pues consta que no reviso el iter lógico utilizado por el a quo para dictar su sentencia y por consiguiente tampoco explico si este utilizó o no las reglas de la sana critica razonada, específicamente la ley de la lógica regla de la derivación, en su principio de razón suficiente tal y como se lo planteo la entidad apelante, por lo que como se indicó incurrió en violación del artículo 385 del Código Procesal Penal…”