“…La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar cada uno de los elementos probatorios, constituyen inferencias lógicas que respetan el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la regla de la derivación, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta de la de absolución. Sólo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la regla de la derivación se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal, con un sustento legal que responda a la perspectiva de género, que debe abordarse conforme a la naturaleza del delito imputado, en cumplimiento a la obligación que tienen todos los órganos jurisdiccionales de ponderar sus decisiones de acuerdo con los fines y valores de los instrumentos normativos internacionales de protección de grupos vulnerables, entre los que se encuentran las mujeres, derivado del deber que impone la Constitución Política de la República de Guatemala, en relación a garantizar la adecuada protección de las mujeres y cumplir con las obligaciones convencionales que ha asumido el Estado de Guatemala…”