“…el delito de violación, es de los denominados personalísimos y en el presente caso de los hechos acreditados, se tuvo por probado que (…), llevó a cabo las acciones tipificadas como delito de violación en concurso real en contra de la agraviada, (…), Cámara Penal concluye que debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de fondo, planteado por el Ministerio Público, en el sentido de que se debe declarar penalmente responsable a (…) por el delito de violación, pero en concurso real y debiendo aplicarle al procesado la agravante regulada en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, aumentándole la pena impuesta en tres cuartas partes en cuanto al primer hecho ilícito acreditado…”