Expediente No. 1228-2016

Sentencia de Casación del 30/01/2017

“…La radical incompatibilidad de la figura del delito continuado con los delitos contra la libertad sexual se encuentra en que, la libertad sexual es un derecho íntimo, especial y directamente relacionado con la dignidad humana, y por esa razón, su violación equivale a una agresión especialmente grave que permanece de manera única e irreversible en la vida anímica de la víctima. Aunque los ataques a la libertad sexual pueden repetirse en el tiempo, uno no es continuado del otro. Cada ataque agrede la dignidad humana toda y de una sola vez, ya que ésta no es “fraccionable” ni admite la idea de que un mismo y repetido designio criminal pueda reunirlos en un solo delito. Admitir esto significaría que el agresor puede utilizar a la persona como medio, lo que choca frontalmente contra los valores de nuestro sistema jurídico, en el que la persona es concebida como un fin en sí mismo que no admite ser instrumentalizada de esa manera. La unidad de designio del agresor no es suficiente en este caso para unificar varias agresiones separadas por la especial naturaleza del bien jurídico tutelado. Por lo tanto, conforme a los hechos acreditados se establece que en el presente caso, no existe delito continuado sino un concurso real de delitos, porque el procesado cometió cuatro delitos de violación contra la agraviada…”