Expediente No. 1228-2016

Sentencia de Casación del 30/01/2017

“...Las calificativas establecidas en los dos artículos [174 y 195 Quinquies del Código Penal] anteriores, se relacionan con el artículo 173 [Código Penal] de un modo tal, que complementan el supuesto de hecho del tipo básico. Sería correcto considerar que el tipo de violación agravada describe como tal el hecho de que alguien tenga acceso carnal vía vaginal, como en el caso, con una menor de trece años. Como se ve existe concurrencia aparente de normas, y eso significa que no pueden aplicarse las dos normas a un mismo hecho (…). Las relaciones que se dan entre estos dos tipos concurrentes, deben resolverse según la teoría jurídica penal dominante por los principios lógicos de la especialidad o subsidiariedad, que no es el caso, o el principio valorativo de la consunción, que si lo es. Este último postula que, existen conductas que al ser subsumidas en el tipo en que más adecuadamente encuadran, consumen, esto es, destruyen o extinguen el desvalor delictivo plasmado en otro tipo, ya que en aquel yace latente éste. Por lo mismo, debe aplicarse aquel tipo que, conforme a su íntegra y profunda significación, incluye en el caso concreto que se resuelve el desvalor antijurídico del otro. Con la aplicación de este principio se respeta el principio ne bis in ídem, ya que no puede ponerse un hecho dos veces a cargo de un mismo autor (…), Cámara Penal estima que, aplicar en el presente caso para cuantificar la pena, la circunstancia que la víctima al momento de la comisión del hecho era menor de catorce años, contenida en el artículo 173 y a la vez en el 195 Quinquies, ambos del Código Penal, es violatorio del principio non bis in idem…”