Expediente No. 1222-2016

Sentencia de Casación del 30/01/2017

“…Cámara Penal advierte que de la logicidad del fallo recurrido al recurrente no le asiste la razón jurídica, pues la Sala de Apelaciones al resolver de la forma en que lo hizo le explicó que no hubo violación a las reglas de la sana crítica razonada, (…). En ese mismo sentido le explicó que la valoración positiva otorgada a la prueba pericial no fue contraria a la razón ni a la lógica, pues de la misma el sentenciante pudo extraer las lesiones físicas y daño psicológico sufrido por la víctima, lo que para el Ad quem tuvo sustento, pues se relacionó con los hechos del juicio. La Sala le indicó al apelante que el hecho de que en el informe de la perito (…), se haya indicado que la relación fue consentida, no significó que debió restársele valor probatorio a dicho medio de prueba, lo anterior, porque para la Sala, ese extremo no evidenció ilogicidad entre lo manifestado por dicha perito y el acusado, además que según el sentenciante, y así lo refirió la Sala reclamada, el dicho del acusado no pudo corroborarse con otro medio de prueba, por lo que a su entender ese extremo hizo irrelevante cuestionar el dictamen relacionado. La Sala fue concluyente en cuanto a explícale al procesado que no hubo violación del artículo 385 de la ley adjetiva pena al valorar el testimonio de la víctima, pues este fue contundente en cuanto a señalarlo como su agresor. Esos razonamientos para el tribunal de casación cumplen con la fundamentación que exige el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”