“…de conformidad con el artículo 451 del Código Procesal Penal, el error mecanográfico cometido en el nombre de un testigo no constituye violación esencial del procedimiento, pues, el sentenciante, con certeza jurídica sobre la base de la secuencia de los actos procesales determinó, que la persona que entabló el juicio por negación de asistencia económica es (…), por lo que es de observar que los sujetos procesales en ambos juicios son los mismos. De ahí que la Sala con criterio lógico, jurídico y consistente consideró y avaló el fallo de primera instancia, al estimar que no existe incongruencia en cuanto a la persona que fue condenada, ni en cuanto a la persona que inició el juicio de negación de asistencia económica como afirma el apelante, toda vez que en la plataforma acreditada claramente se indicó que el procesado (…) es la persona obligada a prestar alimentos a su esposa (…), siendo esta última la persona que denunció el hecho investigado y por el cual se desarrolló el juicio oral de fijación de pensión alimenticia. Por lo analizado, esta Cámara determina de conformidad con lo normado en el artículo 451 del Código Procesal Penal, los simples errores en la redacción de las sentencias, solo dan lugar a su corrección, sin que puedan ser fundamento legal para la anulación de las mismas…”