Expediente No. 1208-2017

Sentencia de Casación del 21/12/2017

“…los hechos acreditados por el sentenciador se subsumen en el delito de plagio o secuestro, según la hipótesis fáctica del artículo 201 del Código Penal, al haberse acreditado que los sindicados “obligaron a caminar aproximadamente siete cuadras hasta el inmueble ubicado en (…), lugar donde lo retuvieron en contra de su voluntad; y pasadas las (…) los procesados lo trasladaron a pie bajo amenazas a una galera de láminas (…), donde continuaba privado de su libertad, lugar del cual escapó y logró llegar a pedir auxilio a la subestación (…) de la Policía Nacional Civil (…),”. Respecto de tales hechos no procede su subsunción en el delito de “detenciones ilegales”, toda vez que en el presente caso, además de privar la libertad de la víctima, las acciones de los sindicados encuadraron en el presupuesto fáctico contenido en el tercer párrafo del artículo 201 del Código Penal, (…). La declaración de la víctima -positivamente valorada por el sentenciante-, demostraron que durante la privación de sus derechos de locomoción, también sufrió un inminente riesgo físico, al ser amenazado de muerte por los sindicados, (…). Con base a lo anterior, este tribunal de casación concluye que al confirmar la subsunción típica de los hechos acreditados por el sentenciante, la sala de apelaciones incurrió en el vicio de fondo denunciado, de tal forma que el recurso de casación objeto de estudio deviene procedente, y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo, condenando por el delito de plagio o secuestro…”