“…Cámara Penal establece que dentro del expediente se aportó y recibió como prueba una constancia de carencia de antecedentes penales del procesado, la que constituye medio idóneo para probar sobre tal aspecto. Debe señalarse que, el hecho de que en el tribunal sentenciante pudiera haber registros de un proceso anterior contra el sindicado no es suficiente para incidir como circunstancia desfavorable si no se demuestra documentalmente, y en el momento procesal oportuno, que en dicho expediente se dictó una sentencia condenatoria firme. Por otra parte, como bien lo asentó la Sala, no es lícita la valoración de hechos sobre los cuales no se aportó la prueba respectiva dentro de la fase pertinente del proceso, por lo que no puede tomarse como factor de graduación de la pena la preexistencia de un caso anterior por un delito similar si tal extremo no se acreditó debidamente y respetando las formas del proceso como lo prescriben los artículos 3, 346, 364, 375, 380 del Código Procesal Penal. En consecuencia, este argumento de la entidad casacionista no puede ser admitido…”