Expediente No. 1194-2016

Sentencia de Casación del 23/05/2017

“…Cámara Penal, (…), partiendo de los hechos acreditados en la plataforma fáctica del tribunal de sentencia, la Sala no incurrió en el error de derecho señalado por el casacionista, en virtud, que no se acreditaron que las acciones del incoado colocaran a la adolescente en grave riesgo de causarle daño físico, psicológico, elemento necesario para tipificar el delito de maltrato contra personas menores de edad contenido en el artículo 150 Bis del Código Procesal Penal, pues únicamente se acreditó que realizó amenazas hacia una menor de edad y su familia. Por lo anteriormente analizado, se aprecia que los hechos contenidos en la plataforma fáctica acreditada, si encuadran en el tipo penal de amenazas, al haberse acreditado los elementos que exige el delito de amenazas, para su realización, a saber: a) quien amenazaré a otro con causar al mismo dentro de los grados de ley, en su persona; b) un mal que constituya delito o no. Lo cual se corrobora al determinarse que se acreditaron en dos fechas diferentes las amenazas proferidas por el incoado, hacia la adolescente agraviada, la primera, cuando, amenazó a la adolescente, diciéndole: “…voy a cumplir en matar a toda tu familia, te mataré a ti, mataré a tu bebé…; y la segunda, cuando la amenazó, diciéndole: “dentro de poco voy a cumplir lo que te prometí, que te voy a matar…”. Por las razones consideradas esta Cámara, no advierte vulneración al artículo 150 Bis del Código Procesal Penal…”