“…Es preciso advertir que, tal y como lo refirió la Sala impugnada, cuando se invoca un motivo de fondo en apelación especial, este implica el reconocimiento y aceptación de los hechos que han sido acreditados por el Tribunal de Sentencia y no comprende reclamos sobre la insuficiencia probatoria como pretendió hacerlo el apelante; de esa cuenta y del estudio de las actuaciones, se desprende que el procesado pretende que en casación se evalúe la sentencia de la Sala de Apelaciones del porqué no se pronunció en cuanto al razonamiento del dictamen médico forense (…), no obstante lo anterior, respecto al argumento relacionado con la fecha de un supuesto dictamen pericial (…), distinto al ratificado por la doctora (…), se establece que dicho argumento fue desvirtuado por la Sala impugnada, aunado a esto, es menester indicar que el motivo de fondo planteado por el ahora casacionista, estaba sujeto a los hechos que se tuvieron como probados por el Tribunal de Sentencia y aceptados por las partes, aun así, la Sala de apelaciones indicó que, los testimonios vertidos por los testigos, así como el dictamen rendido por la perito (…) se concatenaba con el dictamen rendido por la Médico Forense cuestionada, quedando establecido el modo, tiempo y lugar del hecho delictivo. De esa cuenta, no se advierte vulneración a derecho alguno y no encuentra vicio en la respuesta a este punto por parte de la Sala impugnada…”