Expediente No. 1181-2016

Sentencia de Casación del 26/06/2017

“…En la figura de plagio o secuestro la afectación se agota desde el primer momento en que la víctima es neutralizada, sometida y doblegada en su determinación de conducirse, por lo que la destrucción del bien jurídico, es decir libertad individual de las personas, se interpreta como consumada en cada caso individual (…). Además, en el caso de los delitos de plagio o secuestro, transgreden de una vez y en su totalidad el bien jurídico que protegen, lo cual no ocurre en delitos como los patrimoniales, en que varias acciones u omisiones pueden afectar parcialmente el bien jurídico del sujeto pasivo. En conclusión, el concurso ideal no puede ser empleado cuando los tipos penales aplicables protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible. La libertad ambulatoria constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente…”