Expediente No. 1175-2016

Sentencia de Casación del 01/02/2017

“…este Tribunal de Casación considera, luego del estudio realizado entre lo alegado por el recurrente, tanto en casación como en apelación especial, (…) que de lo expuesto por el casacionista, se derivan específicamente dos elementos que sintetizan la denuncia de falta de fundamentación (…): a) Que la Sala expresó que la conducta atribuible al procesado sí se subsume en el tipo penal de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito y no en el tipo penal de posesión para el consumo, pero no lo argumentó ni lo fundamentó legalmente y b) Que la Sala manifestó que los ochenta y uno punto ocho gramos (81.1) gramos que fue incautado al procesado no es una cantidad que haga inferir que era para el consumo inmediato y que excede razonablemente que la droga sea de uso personal. Sin embargo, considera que eso es una inferencia que realiza la Sala y que no puede sustituir la fundamentación que exige la ley, pues si bien dice que esa cantidad de droga no puede ser de consumo inmediato, no dice porqué. Como efecto de lo anterior, el tribunal de alzada debe fundamentar jurídicamente su resolución, y emitir consideraciones jurídicas que no solo se dirijan al tópico denunciado, de manera general, sino que además, respondan específicamente lo requerido por el recurrente…”