“…se extrae el elemento trascendental para adecuar la conducta del incoado en el tipo penal de violación, ya que la agraviada declaró que el imputado le introdujo el pene en la vagina, y según el a quo, fue con violencia psicológica, dado que fue amenazada, es decir doblegó su voluntad, aunado a que, la agraviada era menor de catorce años cuando acaecieron los hechos. Por ello, al determinarse que el acusado sí cometió la acción prevista para el ilícito de violación, porque hubo acceso carnal con la víctima, queda excluida la posibilidad de encuadrar los hechos en la figura penal de agresión sexual, (…). Vistas así las cosas, concurren todos los elementos para tipificar la conducta del inculpado en violación, pues, ejerció violencia psicológica para introducir su pene en la vagina de la víctima, quien era menor de catorce años de edad, acción ilícita que según quedó probado, la realizó en por lo menos tres ocasiones más, de tal manera que fue calificada la violación en forma continuada. Solo a manera de referencia, este Tribunal deja asentado el criterio en cuanto a que, la ficción jurídica del delito continuado, no puede ser aplicable a delitos que tutelan bienes jurídicos personalísimos, dentro de los cuales se encuentran los que protegen la libertad e indemnidad sexual, ya que la comisión de dicha clase de ilícitos transgrede de una vez y en su totalidad al bien jurídico que protegen (…); en casos como la violación, el propósito o resolución criminal se encamina hacia la satisfacción del episodio sexual por parte del sujeto activo, por lo que una vez ocurrido, se habrá consumado o perfeccionado en su totalidad el delito, lo que implicará que el mismo esté perfectamente acabado. No obstante lo anterior, esta Cámara se encuentra imposibilitada de variar dicha calificación, dado que no fue objeto de impugnación, y quien recurre en casación, es únicamente el procesado, por lo que de condenársele en concurso real, se vulneraría el principio de no reformar en su perjuicio “reformatio in peius”…”