“…Al hacer el cotejo de la norma [201 del Código Penal] en controversia y la plataforma fáctica probada, encontramos que el tipo penal [plagio o secuestro] regula el verbo rector de detener o privar, a otra persona de su libertad o de su derecho de locomoción, derivado de la detención o privación de la libertad a la que se expone a la víctima, se pone en grave peligro su vida o integridad física, independientemente del tiempo que haya durado, lo cual sucedió en el presente caso, pues, partiendo de la plataforma fáctica, se constató que la agraviada fue privada de su libertad en contra de su voluntad, al ser llevada a distintos lugares de la ciudad capital (…), además, fue amenazada de muerte de manera inminente, al colocarle un arma de fuego en la cabeza, lo que puso en riesgo su vida. Conforme la norma penal en estudio, el ilícito quedó consumado en el momento que el incoado y su copartícipe privaron de su libertad de locomoción a la agraviada y pusieron en riesgo su vida al amenazarla de muerte con un arma de fuego en la cabeza, lo cual es perfectamente subsumible en el segundo supuesto del tipo penal relacionado. De conde se concluye que contrario a lo resuelto por la Sala, el despojo cometido por el acusado no fue el único ilícito, conforme los hechos acreditados, lo que la Sala erró en analizar…”