Expediente No. 1147-2016

Sentencia de Casación del 27/01/2017

“…Cámara Penal, (…) estima que la acusada participó en calidad de co-autora del delito [extorsión], pues no solo proporcionó medios adecuados para realizarlo, sino participó en la ejecución del mismo. Además, cuando estamos ante una co-autoría, no es posible acreditar que cada uno de los co-autores realizó los verbos rectores del delito, sino lo trascendental consiste en acreditar que hubo un concierto previo para la búsqueda de un fin común (en este caso se acreditó por parte de la a quo que la acusada tuvo el fin de obtener un lucro injusto) y la división de tareas (en este caso se acreditó que la acusada aperturó una cuenta bancaria donde los agraviados depositaron (…) quetzales mensuales durante seis meses, los cuales eran inmediatamente retirados después de depositados). Por lo tanto, dicho argumento no desvirtúa la participación de la acusada en calidad de co-autora del delito de extorsión…”