Expediente No. 1136-2016

Sentencia de Casación del 15/05/2017

“…Cámara Penal (…) determina que la norma general en el presente caso es la contenida en el numeral 1) del artículo 50 del Código Penal, pues la misma señala como regla general que, el otorgamiento del beneficio de la conmuta es dable a todos los sujetos activos a quienes se impongan penas que no excedan los cinco años de privación de libertad, circunstancia que luego en la siguiente norma, es decir, en el artículo 51 del Código Penal, es restringida por diversos y especializados criterios que atienden a la particularidad de cada delito y al sujeto activo que lo comete, así como a la gravedad o impacto social que pueda conllevar la comisión de cada uno de ellos, y, en el caso en análisis, restringe el beneficio de la conmuta en su numeral 6) a los autores de los delitos contenidos en el Capítulo I del Título III del referido Código, delitos que en principio son únicamente dos, la violación y la agresión sexual, los cuales, el legislador consideró como graves, pues lesionan el bien jurídico tutelado de la libertad e indemnidad sexual de las personas, el cual fue revestido de penas más severas para quienes lo transgrediesen (…), por lo que, a través del análisis realizado se concluye que, la presunta antinomia surgida entre el numeral 1) del artículo 50 del Código Penal (norma general), y el numeral 6) del artículo 51 del mismo cuerpo legal (norma especial), resulta esclarecida, y por lo tanto, se determina que la norma aplicable en el caso presentado para analizar, tal y como efectivamente concluyó la Sala, es la contenida en la norma especial, es decir, en el numeral 6) del artículo 51 del Código Penal, por lo que no es procedente otorgar el beneficio de la conmuta al procesado. Aunado a lo anterior, es menester indicar que, con respecto a la aplicación del principio favor rei, (…), no es posible aplicar dicho principio por las razones arriba apuntadas…”