Expediente No. 1134-2016

Sentencia de Casación del 09/06/2017

“…Cámara Penal aprecia que el actuar de la procesada consistió en almacenar, vender y expender droga de la denominada marihuana y cocaína, por lo que los hechos realizados configuraron los verbos rectores del delito de Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito, regulado en el artículo 38 de la Ley Contra la Narcoactividad. Contrario a ese extremo no podía considerarse jurídicamente que su actuar fuera subsumible en el tipo de Promoción o estímulo a la drogadicción, pues según los hechos acreditados no se le encontró promoviendo, estimulando o induciendo al consumo de dicha droga (…). Debe tomarse en cuenta que para la calificación de los delitos regulados en la Ley Contra la Narcoactividad, además de sus verbos rectores, son fundamentales las circunstancias propias del tiempo, modo y forma en que se ejecuta la acción; por lo que en el presente caso conforme la prueba valorada positivamente por el a quo, se estableció que por la forma de desarrollarse las acciones realizadas por la procesada, almacenaba la droga para su posterior venta y expendio, por consiguiente la Sala de Apelaciones no podía soslayar dichos extremos y darle a los mismos una calificación distinta a la de Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito. Además, en el presente caso los hechos deben considerarse en su contexto y al constar que todo derivó de un allanamiento, en que se encontró droga almacenada, varios celulares y dinero en efectivo, dicha conducta es típica del ilícito de Comercio, Tráfico y almacenamiento ilícito…”