Expediente No. 1128-2016

Sentencia de Casación del 16/03/2017

“…Cámara Penal establece que la Sala de Apelaciones no dio respuesta sustancial a los puntos esenciales referentes a la inobservancia de la ley de la derivación en su principio de razón suficiente, así como al principio de no contradicción, congruencia, coherencia y tercero excluido, que fueron señalados por el abogado defensor (…) en apelación; como consecuencia, se vulneró el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, por lo que debe declararse procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado, anulándose la resolución recurrida y reenviar las actuaciones a la Sala para que emita nuevo fallo en donde se pronuncie bajo los términos referidos en este apartado, y pronunciarse sobre la existencia o no de los errores lógicos que fueron señalados por el apelante, con respecto a la ley de la derivación en su principio de razón suficiente al momento de valorar los medios de prueba impugnados a través de la apelación especial interpuesta…”