“…Al examinar lo resuelto por la Sala, se aprecia que esta al declarar la improcedencia del recurso de apelación especial no argumenta por qué razón estima que el principio de contradicción en la valoración de los peritos (…), fue vulnerado o no; y sí se vulnera o no la regla de la derivación en su principio de razón suficiente al desechar la prueba de (…), pues al resolver las alegaciones no realizó el examen del camino lógico –iter lógico- en cada uno de los medios de prueba concretamente especificados, es decir que se encuentra ausente el análisis fáctico atinente a la prueba mencionada, advirtiéndose la ausencia de fundamentación jurídica con respecto al artículo 385 del Código Procesal Penal, que el Ministerio Público denunció vulnerado, pues en su lugar la Sala se concretó en sustentar argumentos generales sobre la intangibilidad de la prueba. En tal virtud, al resolver de esa manera la Sala inobservó el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, pues no fundamentó fáctica ni jurídicamente la improcedencia del motivo de forma planteado en la apelación especial, careciendo la sentencia de segundo grado de fundamentación…”