Expediente No. 1120-2016

Sentencia de Casación del 31/03/2017

“….Cámara Penal considera que la familia constituye la esfera central y decisiva en la vida humana. La identidad y la intimidad de los seres humanos se conciben y se desarrollan dentro de la familia, siendo esta un elemento privilegiado de socialización de las nuevas generaciones en donde se transmiten principios, valores y costumbres; por lo que el Estado debe proteger a la familia constituida y promover su fortalecimiento y no su desintegración. Por otra parte, viviendo en un Estado democrático de derecho en el que la Constitución Política de la República de Guatemala es el vértice de nuestro ordenamiento jurídico, sus textos son directamente aplicables cuando se trata de derechos fundamentales de las personas. En este caso en particular, (…) [la agraviada] quien a la fecha es mayor de edad y el acusado (…), cuentan con un hogar constituido de manera formal y estable, el cual cumple con los fines propios de la familia, en el que ambos procrearon (…) [una hija], a quien le asisten todos los derechos otorgados por la Constitución Política de la República de Guatemala y demás derechos reconocidos en tratados internacionales. De lo anteriormente expuesto se concluye que, la Sala impugnada advirtió que con la posibilidad de una resolución condenatoria al procesado se estaría apuntalando a una desintegración familiar, dejando con ello desprotegidas a [la agraviada] (…) y a su menor hija, incumpliendo con lo regulado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Por lo indicado, se establece que la sala sí fundamentó su sentencia y por lo mismo no causó los agravios denunciados…”