Expediente No. 11-2017

Sentencia de Casación del 03/11/2017

“….Cámara Penal estima que, el fallo recurrido contiene vicios en la fundamentación, porque la Sala se contradice al indicar que el A quo respecto a la valoración de la declaración de la agraviada (…), no elaboró un razonamiento claro, ya sea en forma individual o en conjunto sobre dicho medio de convicción y recalca que el sentenciante no expresó el porqué no le dio merito probatorio; sin embargo, es la misma Sala quien cita la parte conducente del fallo del A quo, donde sí constan las razones por las cuales no le confirió certeza probatoria a dicho medio de convicción, (…). Tal situación evidencia los yerros en la fundamentación del fallo del Ad quem, porque además, no tomó en cuenta las limitaciones que le impone la ley, específicamente en el artículo 430 del Código Procesal Penal, toda vez que, la Sala le restó validez y eficacia al razonamiento del A quo que explicó porqué no le dio mérito probatorio a los medios de prueba cuestionados por el Ministerio Público, de esa manera se traduce la transgresión al principio de intangibilidad de la prueba, que en términos generales establece que, la valoración de las pruebas y la determinación de las conclusiones inferidas de ellas, es potestad soberana del tribunal de mérito…”