“…se pudo constatar que la Sala, (…), [se] manifestó sobre la injusticia notoria con relación a la declaración de la agraviada, e indicó que dicho órgano de prueba no fue ignorado, pues fue valorado por el Tribunal de Sentencia, además de haber sido ofrecido y diligenciado en debate oral y público, habiéndole otorgado valor probatorio; lo que evidenció que no se llenaron los presupuestos requeridos para determinar tal injusticia, además que el hecho de darle valor probatorio a la declaración de la víctima, no constituyó violación a los derechos de las procesadas. Por otro lado, la Sala sí respondió los cuestionamientos sobre la valoración de la prueba, acorde a la sana crítica razonada, (…), expresa los razonamientos que llevaron a resolver de la forma en la cual se hizo. Merece la pena resaltar que la Sala recurrida estableció que no existe obligación legal para enunciar y explicar una a una las reglas de la sana crítica razonada que se van aplicando en la emisión del fallo, habiendo observado que se interrelacionaron los elementos probatorios entre sí para acreditar los hechos de la acusación…”