“…En el caso concreto quedó comprobado que la acusada exigió en reiteradas ocasiones cantidades de dinero a cambio de no causar daño a los vehículos que cuidaban las agraviadas, e incluso de no atentar contra la integridad física de éstas; en efecto, fue aprehendida con un sobre de papel manila que supuestamente contenía la cantidad de dinero requerida. Todo lo anterior nos lleva a concluir que el actuar de la procesada sí encuadra en los supuestos que prevé la norma objetada [delito de extorsión], en virtud de lo cual la tesis planteada no puede ser aceptada, dado que los elementos del tipo penal de coacción no se subsumen en los hechos acreditados, al contrario, el lucro injusto quedó comprobado. En todo caso, es preciso señalar que la recurrente inobserva el específico hecho acreditado, supuesto necesario para un motivo de fondo…”