Expediente No. 1072-2016

Sentencia de Casación del 26/01/2017

“…En cuanto a la extensión e intensidad del daño causado, el casacionista consideró que debió tomarse en cuenta porque “vulneró el bien jurídico personalísimo de la libertad e indemnidad sexual de la víctima, lo que le causó además del daño físico, perjuicio psicológico que repercutió en su vida y se extendió a su familia”; se establece que en realidad lo que hace es señalar el daño social que produce este tipo de delitos, pero ello está incorporado en el propio tipo penal, y por lo mismo no puede servir para elevar la pena de conformidad con el artículo 29 del Código Penal –principio de prohibición a la doble valoración-. Cabe mencionar que, la extensión e intensidad del daño causado es un parámetro de ser susceptible de aplicar si, como consecuencia del delito, se produjeran secuelas de afectación mayor, tales como la naturaleza física, psicológica, económica, social o estrictamente familiar, según el tipo delictivo, siempre que haya sido acreditado. En el presente caso, se determina que no existe dato, ni hecho o circunstancia que permita razonar que se trató de un daño extenso o intenso, que permita la graduación de la pena con ese fundamento…”