“…el ensañamiento según el numeral 7 del artículo 27 [del Código Penal] (…), consiste en “aumentar, deliberadamente los efectos del delito, causando otros innecesarios para su realización o emplear medios que añadan la ignominia a la acción delictual”. Es decir, ésta circunstancia agravante no solo incide en una mayor gravedad de lo injusto sino también de la culpabilidad. Aumenta el injusto penal del hecho porque la lesiva conducta va más allá de la propia del delito, lo cual hace más grave el desvalor de la acción. Aumenta la posibilidad porque supone una especial disposición de ánimo: la crueldad, la perversidad o la brutalidad, lo cual determina que la reprochabilidad, o sea la exigibilidad de una conducta distinta, sea más elevada (…). En el presente caso, de los hechos acreditados se desprende que el procesado “utilizó la violencia para intentar sostener relaciones sexuales con la víctima” tal afirmación como ya se anotó, se fundamenta en que el tipo penal de violación que lleva implícito el elemento de utilizar violencia para asegurar su ejecución, por lo que no se constituye dicha agravante…”