Expediente No. 1067-2016

Sentencia de Casación del 07/09/2017

“…esta Cámara determina que el hecho acreditado, es subsumible dentro del segundo supuesto regulado en el artículo 201 del Código Penal, por el hecho de la privación de libertad de la víctima y su cónyuge en contra de su voluntad por parte del sindicado y sus acompañantes y fueron amenazados de muerte con arma de fuego, actos que pusieron en peligro la vida de las víctimas, situación que se prolongó hasta que fueron rescatados (…), encuadrando la conducta ilícita del sindicado en la figura del delito de plagio o secuestro por la cual fue condenado. Por lo que en el aparente conflicto normativo sujeto a juicio dentro del presente recurso (…), resulta que el hecho imputado no es posible calificarlo como detenciones ilegales, al determinarse que fueron acreditados no solo la privación de libertad de las víctimas sino que se puso en riesgo inminente la vida de las víctimas, sometiéndolas a la voluntad de los sindicados, pues se da la concurrencia de elementos que permitan determinar sin lugar a dudas que el objetivo previsto con la privación de libertad del agraviado y su esposa era con las finalidades previstas en el tipo penal regulado en el artículo 201 del Código Penal, por lo que el mismo resulta imputable al sindicado, en consecuencia debe declararse al procesado responsable del delito de plagio o secuestro...”