Expediente No. 1054-2016

Sentencia de Casación del 22/02/2017

“…la Sala al acoger el agravio denunciado por parte del Ministerio Público y al aplicar el artículo 51 numeral 6 de Código Penal haciendo efectiva la excepción de la conmuta de la pena por el delito de agresión sexual, esta conforme a derecho y a los principios doctrinarios que inspiran el derecho penal, específicamente la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, (…), en virtud que no se esta dejando a la imaginación la interpretación, por el contrario, se realizó una interpretación contextual y teleológica que compete a la función jurisdiccional, aún cuando la Sala no indicara que estaba utilizando dicha interpretación, pero de sus razonamientos claros y precisos se extrae que fue ese medio de interpretación el utilizado, por ende no se advierte vulneración al principio de indubio pro reo, ya que el referido medio de interpretación, permite dar una explicación o aclaración del sentido o finalidad del Decreto número 9-2009 Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, (…), asimismo al no apreciar error de derecho en la aplicación del artículo 51 numeral 6 del Código Penal al delito de agresión sexual, se declara improcedente el recurso de casación…”