Expediente No. 1044-2016

Sentencia de Casación del 17/03/2017

“…se arriba a la conclusión de que la Sala atendió únicamente a los alegatos del Ministerio Público para (…) acoger el recurso de apelación especial, sin embargo, de lo analizado con anterioridad se puede determinar que incurrió en falta de fundamentación al no establecer los motivos de hecho y derecho en los cuales basó su decisión, especialmente al no haber tomado en cuenta los alegatos de todas las partes para acoger el recurso de apelación especial, por lo que el agravio denunciado encuentra sustento en dicha omisión. Cabe agregar que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatar que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente…”