“…La doctrina considera que entre los presupuestos sustanciales de la sentencia se encuentran la congruencia, motivación y exhaustividad. En el presente caso, si bien, la Sala de Apelaciones expresó las razones de la decisión que asumió, pero, evidentemente incumplió el primer presupuesto, ya que no existe relación lógica entre lo alegado por el apelante y lo resuelto por el Tribunal. Además, faltó a la exhaustividad, al no agotar todos los puntos aducidos por el recurrente. De tal cuenta que, no es dable legitimar el dispositivo del fallo de la Sala de Apelaciones, pues, faltó a su deber de fundamentación, al no realizar el análisis debido de los agravios expuestos por el recurrente en el recurso de apelación especial (…). Razón por la cual, se advierte vulneración de los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal…”