Expediente No. 1019-2016

Sentencia de Casación del 20/02/2017

“…Cámara Penal establece que, para considerar fundamentada la sentencia recurrida, la sala debió explicar con argumentos propios de qué forma el sentenciante al valorar la prueba específicamente señalada por el apelante, cumplió no con aplicar la sana crítica razonada, específicamente la ley de la lógica en la regla de derivación y el principio de razón y la forma en que fueron concatenados dichos elementos de convicción con la prueba documental y material aportada y/o diligenciada en el debate, pues del análisis de su fallo se verifica que el órgano de alzada se limitó a afirmar que la referida prueba fue valorada utilizando la sana crítica razonada, sin sustentar análisis propio y argumentos sustanciales suficientes para satisfacer la pretensión del recurrente, con una justificación coherente, explícita, concisa, suficiente y eficaz para cumplir con el requisito formal de la fundamentación exigido por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”