Expediente No. 1017-2016

Sentencia de Casación del 13/02/2017

“…En el presente caso, (…), el recurrente invocó como caso de procedencia el numeral 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal, pero su tesis versa sobre la falta de fundamentación desarrollada en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, “…al no expresar la fundamentos de la sana critica que se tuvieron en cuenta, no es suficiente sólo decir que se observó la ley par parte del tribunal a quo (sic) sino expresar de manera concluyente y categórica las razones que los llevaron a concluir de esa manera (…) De esa forma, la sentencia demuestra defecto de fundamentación puesto que, todo hecho delictivo debe tener un momento en que sucedió y en esta clase de ilícito penal…”. Razón por la cual, en aplicación el mencionado principio, se reconducen los agravios sobre la base del segundo numeral en mención, al caso de procedencia contenido en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, respecto a que, la decisión del ad quem carece de fundamentación…”